ACTA No. 05-2024

SESIÓN ORDINARIA

Jueves, 15 de febrero de 2024

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (05-2024). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas (09:00), del día quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex, participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS

1.1 - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 03-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 03-2024, misma que es aprobada por amplia mayoría, con las siguientes observaciones:

  1. Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita la venia del Consejo Superior Universitario para realizar tres inclusiones en dos puntos de la referida Acta, siendo las siguientes: a) En el Punto CUARTO, inciso 4.1, en el cuadro 2.1 (Otros - Ingresos Propios Ejercicio Fiscal 2023), incorporar una fila de tres columnas, posterior a la fila que contiene la descripción de "salud y orientación", y anterior a la que contiene la descripción de "Alquiler espacio físico negocios", con la siguiente información: -en la primer columna- Donaciones varias, -en la segunda columna- 176,300.00 y -en la tercera columna- 1.25, lo anterior, con la finalidad que, se refleje la información tal y como corresponde; b) En el cuadro 3.1 (Otros Ingresos Específicos Ejercicio Fiscal 2023) del punto en mención, incorporar una fila de tres columnas, posterior a la fila que contiene la descripción de "Clínica dental postgrado", con la siguiente información: -en la primer columna-Intereses depósitos monetarios -en la segunda columna- 928,542.33 y -en la tercera columna- 2.88; y, c) En el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1, incorporar dentro de las imágenes, específicamente en la página No. 58, una imagen denominada "ESPACIOS COMUNES", en la que constan 7 fotografías del interior del Paraninfo Universitario, la cual, se encontraba inmersa en el informe correspondiente recibido en la Secretaría General, sin embargo, involuntariamente no fue colocada en el referido punto de la presente Acta. Ante la respectiva solicitud de inclusiones, no se presentó objeción alguna por parte de los integrantes del Consejo Superior Universitario, siendo agregadas con la finalidad que, dicha Acta contenga la información de los documentos que fueron presentados a este Órgano de Dirección, tal cual corresponde.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Después de conocer el contenido del acta antes mencionada, el licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto aprobando el acta No. 03-2024".


1.2 - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 04-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 04-2024, misma que es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es NO APROBAR, por no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas en el punto PRIMERO del DICTAMEN DAJ No. 0082024".

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "En este punto el licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, deja constancia que solicitó se incluyera una corrección en el voto razonado que emitiera en el Punto PRIMERO de la agenda de esta sesión; sin embargo, de forma abusiva, prepotente y arbitraria el secretario general no lo permitió a pesar de que el punto era precisamente para aprobar el contenido del acta y me asistía el derecho de que se incluyera la modificación. En vista de lo anterior procedo a dejar constancia que mi voto es no aprobar el acta No. 04-2024".


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de un (1) punto, y agregar un documento conjunto -presentado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración- al Punto OCTAVO, inciso 8.1 de la presente agenda, -lo anterior, reúne los requisitos para ser conocido por este Consejo Superior Universitario-, documentación que fue recibida dentro del tiempo pertinente, y que se detalla a continuación: a) Documento identificado como Oficio No. 21-2024 CUSACQ, suscrito por el Director del Centro Universitario de Quiché, con sus documentos de soporte -Oficio identificado como Ref. D.P. OF 039-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 193-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos-, referente a la solicitud de dispensa para la autorización del nombramiento del Coordinador Académico, del referido Centro Universitario, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; y, b) En el Punto OCTAVO, inciso 8.1, incluir el documento identificado como DICTAMEN DAJ No. 010 -2024/ Ref.DIGA-127-2024, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración; referente a la Modificación del Dictamen DAJ No. 008-2024, relacionado con el Punto Séptimo, inciso 7.3, Acta No. 03-2024 de Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2024, para que, conjuntamente presenten a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 0
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto en el sentido de no aprobar la agenda propuesta en vista que dentro de la misma nuevamente no se incluye la autorización de los diferentes procesos eleccionarios que están pendientes de realizar en la USAC".


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

3.1

DICTAMEN DAJ No. 004-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la consulta planteada por el Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de haber obtenido el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 004-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente a la consulta planteada por el Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de haber obtenido el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría.

"En respuesta a la PROVIDENCIA SG No. 009-01-2024, de fecha 17 de enero de 2024, recibida en la misma fecha, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:

ANTECEDENTE

  1. Escrito sin número de referencia, de fecha 15 de enero de 2024, suscrito por el Licenciado Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el cual indica: "En cumplimiento a lo regulado en el Artículo 20 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, me permito informar que el día 02 de diciembre del año 2023 obtuve el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría.

Así mismo, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos una opinión jurídica, sí tendría algún impedimento legal con seguir ejerciendo mi representación como estudiante y que dicha opinión sea de conocimiento del Honorable Consejo Superior Universitario.".

CONSIDERACIONES LEGALES

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso sometido a análisis versa sobre la representación estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario, que ostenta el Licenciado Julio Armando Saavedra Gonzalez, quien el día 02 de diciembre de 2023, obtuvo el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, por lo cual da cumplimiento a lo regulado en el Artículo 20 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitando opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en cuanto a establecer sí tendría algún impedimento legal en seguir ejerciendo la representación como estudiante ante el Consejo Superior Universitario.

Para iniciar el estudio jurídico respectivo es conveniente citar el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual indica que "…El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…" disposición que de conformidad con el principio de supremacía constitucional, se ubica en la cúspide jerárquica del ordenamiento jurídico guatemalteco y la normativa universitaria. La norma antes transcrita guarda relación con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual contempla que "La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario (…)." Asimismo, con el Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el cual indica que "La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario (…).

Es decir que, por disposición constitucional, ordinaria y estatutaria el Consejo Superior Universitario es el Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en concordancia con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala ostenta la potestad de emitir sus propios reglamentos y disposiciones, en virtud de la autonomía universitaria de la cual goza esta Casa de Estudios Superiores.

En lo que respecta al caso objeto del presente dictamen debe aplicarse el principio jurídico que contempla la armonía del sistema jurídico y la coherencia del mismo, puesto que deben atenderse dos regulaciones universitarias, siendo la primera de ellas el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual indica textualmente ""Los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, salvo cuando los miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones…" en igual sentido regula el Artículo 20 del Reglamento de Elecciones. Como norma complementaria y sin contravenir el contenido de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios Superiores, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su Artículo 31, indica: " "Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido designada para sustituirlas. Sin embargo, las autoridades correspondientes deberán cumplir con hacer la convocatoria con la anticipación que la Ley indica para evitar tales situaciones".

En el caso concreto, debe atenderse el principio jurídico que contempla la armonía del sistema jurídico y la coherencia del mismo, puesto que deben atenderse dos preceptos normativos, siendo el primero de ellos el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual indica textualmente: "Los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, salvo cuando los miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones…" en igual sentido regula el Artículo 20 del Reglamento de Elecciones. Por su parte, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Artículo 31, indica: "Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido designada para sustituirlas".

Es decir que la Ley Orgánica contiene una premisa formal con alcance y efecto jurídico concreto y diferente al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; puesto que la Ley Orgánica establece el efecto jurídico que se produce cuando quien ostenta representación estudiantil obtiene grado académico alguno y, el Estatuto contempla la posición jurídica que el representante estudiantil graduado debe asumir mientras toma posesión la persona que haya de sucederle en el cargo, pues hasta ese momento se formaliza la cesación legal en su desempeño. Por lo tanto, en este caso, el Artículo 31 de la Universidad de San Carlos de Guatemala es absolutamente compatible y complementario e integra la aplicación del Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En ese orden de ideas, si los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario llegasen a adquirir la calidad de profesionales la Unidad Académica, en este caso la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe convocar a elecciones, cumpliendo para el efecto con los requisitos y procedimientos legales para estos procesos y en tanto se formalice la elección el representante estudiantil debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que tome posesión la persona electa que haya de sucederle.

Consecuentemente, en congruencia con el principio de legalidad, armonía y coherencia normativa, fundamentado en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 10 y 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario en su calidad de Máximo Órgano de Gobierno Universitario, si lo estima conveniente, puede resolver que en virtud que el representante estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario, Julio Armando Saavedra Gonzalez, obtuvo el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, la Unidad Académica competente procederá a realizar el proceso electoral correspondiente, en apego con el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumpliendo con las condiciones, requisitos y procedimientos legales regulados en la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En tanto se realiza la elección respectiva, con el objeto de velar por el desenvolvimiento y desempeño de las atribuciones que les son conferidas al Consejo Superior Universitario a través de la efectiva representación de los distintos sectores o estamentos que participan en la toma de decisiones de ese Órgano de Dirección, salvo procedimiento sancionatorio alguno, con sustento en el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) el Consejo Superior Universitario puede informar al Licenciado Julio Armando Saavedra Gonzalez, que debe continuar en el pleno ejercicio de sus funciones dentro del Consejo Superior Universitario, en tanto toma posesión la persona electa para sucederle en el cargo.

DICTAMEN

  1. El presente dictamen debe elevarse para conocimiento, deliberación y resolución del Consejo Superior Universitario.

  2. En el caso concreto, debe atenderse el principio legal que contempla la armonía del sistema jurídico y la coherencia del mismo, puesto que deben atenderse dos preceptos normativos, siendo el primero de ellos el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual indica textualmente que: "Los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, salvo cuando los miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones…" en igual sentido regula el Artículo 20 del Reglamento de Elecciones. Por su parte, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Artículo 31, indica que: "Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido designada para sustituirlas".

    Es decir que la Ley Orgánica contiene una premisa formal con alcance y efecto jurídico concreto y diferente al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; pues la Ley Orgánica establece el efecto jurídico que se produce cuando quien ostenta representación estudiantil obtiene grado académico alguno y, el Estatuto contempla la posición jurídica que el representante estudiantil graduado debe asumir mientras toma posesión la persona que haya de sucederle en el cargo, es decir que, hasta ese momento se formaliza la cesación legal en su desempeño. Por lo tanto, en este caso, el Artículo 31 de la Universidad de San Carlos de Guatemala es absolutamente compatible y complementario e integra la aplicación del Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    En ese orden de ideas, si los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior Universitario llegasen a adquirir la calidad de profesionales la Unidad Académica, en este caso la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe convocar a elecciones, cumpliendo para el efecto con los requisitos y procedimientos legales para estos procesos y en tanto se formalice la elección el representante estudiantil debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que tome posesión la persona electa que haya de sucederle.

    Consecuentemente, en congruencia con el principio de legalidad, armonía y coherencia normativa, fundamentado en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 10 y 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario en su calidad de Máximo Órgano de Gobierno Universitario, si lo estima conveniente, puede resolver que en virtud que el representante estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas ante el Consejo Superior Universitario, Julio Armando Saavedra Gonzalez, obtuvo el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, la Unidad Académica competente procederá a realizar el proceso electoral correspondiente, en apego con el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumpliendo con las condiciones, requisitos y procedimientos legales regulados en la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    En tanto se realiza la elección respectiva, con el objeto de velar por el desenvolvimiento y desempeño de las atribuciones que les son conferidas al Consejo Superior Universitario a través de la efectiva representación de los distintos sectores o estamentos que participan en la toma de decisiones de ese Órgano de Dirección, salvo procedimiento sancionatorio alguno, con sustento en el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) el Consejo Superior Universitario puede informar al Licenciado Julio Armando Saavedra Gonzalez, que debe continuar en el pleno ejercicio de sus funciones dentro del Consejo Superior Universitario, en tanto toma posesión la persona electa para sucederle en el cargo.

  3. La resolución emitida debe notificarse a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas y al Licenciado Julio Armando Saavedra Gonzalez."

Acuerdo de CSU

Al respecto y atendiendo al principio de legal que contempla la armonía del sistema jurídico y la coherencia del mismo, se debe considerar lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que indica textualmente: "Los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, salvo cuando los miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones…", en igual sentido lo regula el Artículo 20 del Reglamento de Elecciones; Asimismo, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Artículo 31, indica que: "Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido designada para sustituirlas.". En ese orden de ideas, se establece que, la Ley Orgánica contiene una premisa formal con alcance y efecto jurídico concreto y diferente al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; pues la Ley Orgánica establece el efecto jurídico que se produce cuando quien ostenta representación estudiantil obtiene grado académico alguno y, el Estatuto contempla la posición jurídica que el representante estudiantil graduado debe asumir mientras toma posesión la persona que haya de sucederle en el cargo, es decir que, hasta ese momento se formaliza la cesación legal en su desempeño, en tal virtud, el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) es compatible e integra la aplicación del Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 10, 11 literal t) y 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) ACUERDA:

  1. En virtud que, el Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, ante este Consejo Superior Universitario, obtuvo el grado académico de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procederá a realizar el proceso electoral correspondiente, en apego al Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumpliendo con las condiciones, requisitos y procedimientos legales regulados en la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. INFORMAR al Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, que debe continuar en el pleno ejercicio de sus funciones dentro de este Consejo Superior Universitario, en tanto toma posesión la persona electa para sucederle en el cargo. Lo anterior, con el objeto de velar por el desenvolvimiento y desempeño de las atribuciones que le son conferidas a este Máximo Órgano de Dirección, a través de la efectiva representación de los distintos sectores que participan en la toma de decisiones de este gobierno universitario, salvo procedimiento sancionatorio, con sustento en el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

  3. Notificar la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas y al Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 1
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, razona su voto

    "RAZONO MI VOTO A FAVOR, en virtud de lo siguiente: Derivado de los informes presentados que en los procesos penales donde la Universidad de San Carlos de Guatemala es agraviada, qué se investigan la sustracción de documentos, padrones y destrucción de equipo que hacen imposible la convocatoria de elecciones que todos tenemos conocimiento por un grupo de personas que el ente investigador realiza las pesquisas correspondientes como un antecedente y la administración central se encuentra trabajando para su recuperación; debe de aprobarse por existir un antecedente en el Acta 34-2022, Inciso 3.1 de este Honorable Consejo Superior Universitario así mismo la correcta aplicación del artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y sentencia 3375-2011 y 3820-2010 de la Honorable Corte de Constitucionalidad.

    Adicional este mismo criterio debe de ser el mismo en el caso de los estudiantes electos en las Junta Directiva de las 10 facultades de nuestra Universidad, por ende, debe de notificarse esta resolución a las Juntas; esto con el fin de no dejar acéfala a la administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala para cumplir el art. 82, 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los expedientes 448-2006 y 3617- 2015 de la Honorable Corte de Constitucionalidad."

  2. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "Después de analizar el dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos con relación a este caso, el licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas razona su voto en el sentido de no aprobar dicho documento en vista de que el mismo vulnera lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la USAC que literalmente dice: "Artículo 17. Los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarán en sus funciones dos años, salvo cuando los miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso su grado académico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocará a elecciones...". Como consecuencia de lo anterior, el basamento legal de la Universidad confirma que el señor Julio Armando Saavedra desde el momento que se graduó como profesional ha perdido su calidad de estudiante, y por lo tanto no puede ser considerado como representante estudiantil ante el CSU, a pesar de que se quiera retorcer la ley afirmando que el Estatuto es superior a cualquier reglamento, pero nunca a la Ley Orgánica".


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1 - SOLICITUDES DE DISPENSA

4.1.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 039-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 193-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Coordinador Académico, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como Oficio No. 21-2024 CUSACQ del Centro Universitario de Quiché, Ref. D.P. OF 039-2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera y REFERENCIA DAJ No. 193-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa, presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización del nombramiento del Coordinador Académico, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Quiché presenta el siguiente oficio:

"Ref. GLH/dapu
Santa Cruz del Quiché, 24 de Enero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Lic. Cordón:

Reciba un cordial y atento, deseando que todas sus actividades se realicen con éxito.

En atención a la Circular SG-02-01-2024, de fecha 23 de enero de 2024, referente a los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, remito nuevamente el expediente que contiene la solicitud de Dispensa del Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de trece (13) páginas.

Habiendo la aclaración que el punto fue conocido el año pasado, por eso se traslada la solicitud de manera individual; en cuanto a la solicitud de coordinadores de carrera se hará de manera posterior a ser conocida por el Consejo Directivo de ésta Unidad Académica.

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

M.A. Gregorio Lol Hernández
Director Centro Universitario de Quiché"

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 039-2024 de fecha 02 de febrero de 2024, suscrito por el Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

"02 de febrero de 2024

Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón:

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 024-01-2024, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Quiché, para el nombramiento del Coordinador Académico, en el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, esto con base a la referencia Oficio No. 21-2024 CUSACQ de fecha 24-01-2024 del Centro Universitario de Quiché.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

2024-05 (1).jpg

Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el Ejercicio Fiscal 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 193-2024 de fecha 12 de febrero de 2024, suscrita por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

"Guatemala, 12 de febrero de 2024.

Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA identificada como SG numero 052-02-2024, de fecha 08 de febrero de 2024, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Director del Centro Universitario de Quiché, M.A. Gregorio Lol Hernández, para nombrar al Coordinador Académico de dicho Centro, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2024, según lo acordado en el Punto SEXTO, Inciso 6.1, del Acta No. 18-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de fecha 09 de noviembre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. El 24 de enero de 2024, el Director del Centro Universitario de Quiché, a través de Oficio identificado como número 21-204 CUSACQ, Ref. GLH/dapu, en atención a la Circular SG-02-022024, remite al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el expediente que contiene la solicitud de dispensa para nombrar al Coordinador Académico de dicho Centro para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre 2024, el cual trasladan la transcripción del Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta 18-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario antes indicado, que literalmente indica: "SEXTO: NOMBRAMIENTOS. 6.1 Solicitud de Aprobación del proceso de dispensa para el Coordinador Académico del CUSACQ para el año 2,024. El M.A. Gregorio Lol Hernández, director del Centro universitario de Quiché, da lectura al oficio No. 162-2023 Ref: GLH/dapu de fecha 07 de noviembre del año 2,023, en donde como director del Centro solicita al Honorable Consejo Directivo, la aprobación para el trámite de Dispensa, en relación a los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que un profesional que no ostenta la categoría de Profesor Titular III, ocupe el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a la terna presentada (…) el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, de conformidad con el artículo 16, numeral 16.1, y artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios. ACUERDA: APROBAR, la solicitud del proceso de prórroga de dispensa al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para que el profesional Profesor Titular I Licenciado Hember Roberto Herrera Girón mismo que no ostenta la categoría de Profesor Titular III, pero que cumple con lo predispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, para que ocupe el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2,024, así mismo elevarlo al Consejo Superior Universitario para el trámite pertinente.", y acompañan la siguiente documentación:

    • Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del Licenciado Hember Roberto Herrera Girón.

    • Disponibilidad Presupuestaria contenida en el oficio identificado como TES-022024, de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por el Tesorero I, Licenciado Edson Misael Orrego Alvarado, con visto bueno del Director M.A, Gregorio Lol Hernández, ambos del Centro Universitario de Quiché mediante la cual establece que el Centro Universitario relacionado cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la Contratación del Coordinador Académico de la Unidad Académica.

    • Certificación contenida en el oficio identificado como TES-03-2024, de fecha 10 de enero de 2024, suscrito por el Tesorero I, Licenciado Edson Misael Orrego Alvarado, con visto bueno del Director M.A, Gregorio Lol Hernández, ambos del Centro Universitario de Quiché, en el que hacen constar que dicho Centro dentro de su programación presupuestaria y de plazas docentes para el periodo del 01/01/2024 al 31/12/2024 NO CUENTA con puestos de PROFESOR TITULAR III, por ende, NO EXISTE CONTRATACIONES bajo dicho puesto.

    • Curriculum Vitae del Licenciado Hember Roberto Herrera Girón.

  2. El 02 de febrero de 2024, el Profesional de Presupuesto, Doctor Ricardo Antonio Silva Hernández, con visto bueno del Jefe de Departamento de Presupuesto, Licenciado Juan Alberto Pérez Mach emite la Ref.D.P.OF 039-2024 que literalmente indica: "El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificación emitida por tesorería, determinando lo siguiente:

    Plaza Nombre del Profesional Nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
    1 Hember Roberto Herrera Girón Coordinador Académico 4.1.50.2.0 4.0.22 Administración de Empresas 01/01/2024 al 31/12/2024 01/01/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada por Q.140,256.00

    Según la información proporcionada por la Tesorera del Centro Universitario de Quiché y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el Ejercicio Fiscal 2024.".

  3. El artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: " El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director entre los profesores titulares que ostenta como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo, desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director, (…)."

La Dirección de Asuntos Jurídicos, se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, quien con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el Centro Universitario de Quiché no cuenta con profesores titular III y por tanto el profesional propuesto no ostenta dichas la calidad; para nombrar al profesional: Hember Roberto Herrera Girón, como Coordinador Académico; para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta 18-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché y a la Ref. D.P. OF 039-2024, de fecha 02 de febrero de 2024, mediante la cual se indica que existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala."

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), autorizar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para nombra al Licenciado Hember Roberto Herrera Girón, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Quiché de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024; en virtud que el Centro Universitario de Quiché, ha manifestado que no cuenta con Profesores Titulares III y por tanto, el profesional propuesto no ostenta dicha calidad, según lo acordado en el Punto SEXTO, Numeral 6.1 del Acta 18-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché, el 09 de noviembre de 2023; y, que el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera ha indicado a través del oficio identificado como Ref. D.P.OF 039-2024 de fecha 02 de febrero de 2024, que existe disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  2. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos y calidades necesarias estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Quiché y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia que en este punto su voto es no aprobar la solicitud de dispensa, ya que la misma se está planteando 45 días después de iniciado el periodo de contratación".


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - **ASUNTOS ACADÉMICOS **

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

Oficio identificado como REFERENCIA A-121-2024/J suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de enero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este Órgano de Dirección. Lo anterior, en atención a lo acordado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 15 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-121-2024/J suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de enero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de este Órgano de Dirección. Lo anterior, en atención a lo acordado en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

"12 de febrero de 2024

Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de enero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

  1. Área de Auditoría de Campo y Área Financiera

    La ejecución de las Auditorías de Cumplimiento, Financieras y Especiales se iniciará en el mes de febrero de 2024, debido a las rotaciones de personal que se realizan en Auditoría Interna, tal como se detalla en Anexo 1.

    1.1. Auditorías Especiales y de Seguimiento

    Se finalizó 1 Auditoría Especial y 1 Auditoría de Seguimiento; se encuentran en proceso 7 Auditorías Especiales y 3 Auditorías de Seguimiento, las que se describen a continuación:

    • Finalizadas

      • Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D) (Seguimiento)
      • Departamento de Proveeduría (Auditoría Especial)
        Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2.
    • En proceso

      • NODO de Occidente (Auditoría Operacional)
      • Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) y Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP/D) (Auditoría Especial)
      • Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Seguimiento)
      • Facultad de Ciencias Económicas (Seguimiento)
      • Escuela de Ciencia Política (Auditoría Especial)
      • Centro Universitario del Sur (CUNSUR) (Auditoría Especial)
      • Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
      • Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (IPNUSAC) (Auditoría Especial)
      • Centro Universitario de Sur Oriente (CUNSURORI) (Seguimiento)
      • Centro Universitario de Izabal (CUNIZAB) (Auditoría Especial)
        Se adjunta reporte en Anexo 3.
  2. Control previo de auditoría

    Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.

    Se adjunta resumen en Anexo 4.

  3. Control posterior de auditoría

    Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera, efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad y Plan de Prestaciones.

    Se describen las actividades en Anexos 5 y 6.

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero - administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

"ID Y ENSEÑAD A TODOS"

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el documento identificado como REFERENCIA A-121-2024/J de fecha 12 de febrero de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada para conocimiento de este máximo órgano de dirección, el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de enero de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:

  1. Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, Decano de la Facultad de Odontología.

  2. Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Representante Profesional del Colegio Estomatológico de Guatemala.

  3. Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, deja constancia que en este punto su voto es de abstención".

  2. MSc. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto

    "Mi voto es de abstención".


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

8.1

DICTAMEN DAJ No. 008-2024 / Ref.DIGA-73-2024, referente al cumplimiento a la instrucción dirigida a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, para que, sea presentada a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección, en el Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria, del 07 de febrero de 2024 y, DICTAMEN DAJ No. 010-2024 / Ref.DIGA-127-2024, referente a la modificación del precitado Dictamen DAJ No. 008-2024 / Ref.DIGA-73-2024. -Propuesta de disposiciones y de modificación al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como DICTAMEN DAJ No. 008-2024 / Ref.DIGA-73-2024, referente al cumplimiento a la instrucción dirigida a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, para que, sea presentada a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección, en el Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria, del 07 de febrero de 2024. Asimismo, se conoce el documento identificado como DICTAMEN DAJ No. 010-2024 / Ref.DIGA-127-2024, referente a la modificación del precitado Dictamen DAJ No. 008-2024/ Ref.DIGA-73-2024. -Propuesta de disposiciones y de modificación al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se conoce el documento identificado como DICTAMEN DAJ No. 010-2024 / Ref.DIGA-127-2024, de fecha 14 de febrero de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos y por el Director General de Administración -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala- referente a la modificación del Dictamen DAJ No. 008-2024 / Ref.DIGA-73-2024, relacionado con el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 de Sesión Ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, para que, conjuntamente se presente a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. En tal virtud, se presenta lo siguiente:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, luego de conocer y discutir la propuesta con su respectiva modificación, presentada por la Dirección de Asuntos Jurídicos en conjunto con la Dirección General de Administración -ambas de esta Casa de Estudios Superiores-, esto en cumplimiento a la instrucción vertida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 032024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de enero de 2024, propuesta que está orientada al mejoramiento de la seguridad de la comunidad universitaria, en el uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 11, literales a) y b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y,

CONSIDERANDO:

I) Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la protección a la persona y que su fin supremo es la realización del bien común, así mismo, garantiza la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.

II) Que, el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"; y el Artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

III) Que, el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: "Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."

IV) Que, en cumplimiento con la normativa universitaria; Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas; Reglamento para la Administración de las Áreas de Parqueos; Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios; Reglamento de la Tasa Estudiantil; y toda aquella normativa universitaria que fuera aplicable.

V) Que, la Huelga de Dolores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue declarada Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, a través del Acuerdo Ministerial 275-2010 del Ministerio de Cultura y Deportes, en el cual se acordó que, por constituir una tradición estudiantil que recoge símbolos y significados del sentir de la sociedad guatemalteca, y por ser un legado histórico que se ha mantenido por más de cien años, producto de diversos procesos sociales, económicos, políticos y culturales, la que se realiza cada año el Viernes de Dolores en víspera de la Semana Santa.

VI) Que, ante la tergiversación de actividades como: "pre-bautizos", "bautizos", "pre-bienvenidas", "bienvenidas" y algunas actividades conmemorativas a la Huelga de Dolores, se han provocado hechos ilícitos y vejámenes a estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios y comunidad universitaria en general, en menoscabo al prestigio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se hace necesario emitir disposiciones que prevengan y actúen ante la comisión de tales hechos.

Dentro de ese contexto, este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

ACUERDA:

PRIMERO. La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 82, que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como, la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, así mismo, se rige por su Ley Orgánica y por los Estatutos y Reglamentos que ella emita. Es también de interés de esta Casa de Estudios Superiores, la formación orientada al fortalecimiento de habilidades blandas en el contexto universitario, mismas que, permiten el desarrollo de destrezas y capacidades socioemocionales y socioafectivas, para las relaciones interpersonales e identificación institucional, acciones fundamentales en el acompañamiento pedagógico y social de la comunidad universitaria.

En consecuencia, están permitidas las bienvenidas estudiantiles, actividades conmemorativas de la Huelga de Dolores; reyfeatos, declaratorias de huelga y actividades públicas, con fines académicos, culturales y deportivos, siempre y cuando estén autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las presentes disposiciones y en cumplimiento con la normativa universitaria, estas deberán coordinarse y autorizarse previamente por las unidades académicas en sus áreas de influencia y por la Dirección General de Administración en las áreas que le correspondan, dichas actividades deberán ser posteriormente evaluadas por el autorizante, bajo la responsabilidad de quien solicite el desarrollo de la actividad. Así mismo, deberán solicitar a la Dirección General de Administración y/o Dirección General de Extensión Universitaria, para que, por su conducto ponga a su disposición, dentro de sus posibilidades, servicios sanitarios, iluminación, energía eléctrica, mobiliario, equipo, material audio visual, así mismo, podrán solicitar a la División de Protocolo reconocimientos, medallas, diplomas, trofeos, entre otros, en apoyo al desarrollo a estas actividades.

SEGUNDO. Para garantizar la seguridad e integridad de la comunidad universitaria, en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; sea de propiedad de la misma o de uso por alquiler, préstamo, administración, usufructo, convenio o cualquier otra forma, siempre y cuando el establecimiento se encuentre bajo la dirección y procuración de esta Universidad, se dispone lo siguiente:

a) Se prohíben todas las actividades relacionadas con los "pre-bautizos", "bautizos", "pre-bienvenidas", "bienvenidas"; y, la realización de toda actividad, que denigre o ponga en peligro la vida e integridad de los estudiantes universitarios y la comunidad san carlista, así como, el prestigio de esta Casa de Estudios Superiores.

b) Se prohíbe todo tipo de intimidación, amedrentamiento y cualquier tipo de violencia física, psicológica y sexual en contra de la comunidad universitaria dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c) No está autorizado el uso de instalaciones universitarias para la organización y ejecución de actividades prohibidas en la literal a) del presente numeral.

d) Las personas están obligadas a mostrar Documento Personal de Identificación, carné universitario, pasaporte u otro documento de identificación personal, cuando sea requerido por algún Docente, Secretario Adjunto, Secretario Académico, Secretario de Escuela, Secretario de Centros Universitarios o quien haga sus veces, Coordinadores de Carrera, Directores o Jefes de Área, Decanos, Directores de Escuelas no Facultativas o Centros Universitarios, Agentes de Vigilancia, Monitores Viales, Personal de Parqueo y Personal designado para la Seguridad Universitaria.

e) No está autorizado el ingreso, venta y consumo de drogas o cualquier estupefaciente, plantación, elaboración o consumo de plantas u hongos alucinógenos o psicotrópicos que limiten la voluntad de la persona, dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

f) No está autorizado el ingreso, elaboración, comercialización, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, embriagantes o fermentadas, dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

g) Se prohíbe el maltrato, abuso, sacrificio y crueldad de animales domésticos, salvajes o de cualquier tipo, y la utilización de los mismos con fines de intimidación. Asimismo, el uso de sustancias que dañen el medio ambiente o rituales de cualquier tipo.

h) Se prohíbe obstaculizar, alterar, interrumpir y suspender actividades administrativas, docentes, estudiantiles y de órganos de dirección, incluido el paso por aulas o instalaciones universitarias, haciendo uso de ruido de altoparlantes, uso de equipo de sonido, amplificadores, bocinas, instrumentos musicales y otros dispositivos que interrumpan el normal desarrollo de actividades académicas y administrativas.

i) Se prohíbe dañar o vandalizar de cualquier forma las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, equipo o instrumentos de trabajo de forma, que le ocasione perjuicio en su patrimonio o las instalaciones que tenga en uso para el cumplimento de sus fines; colocar y distribuir material publicitario o de cualquier otra índole, rótulos, afiches, materiales adhesivos en paredes, ventanales, postes, quioscos de información y de actividad comercial, garitas, columnas, murales, salones de clases, puertas y cualquier otra infraestructura o bien mueble o inmueble de la Universidad, que dañen su patrimonio y en las que se convoque a actividades de "prebautizo", "pre-bienvenida", "bautizo" y "bienvenida", entre otras.

j) Se prohíbe cobrar a estudiantes, personal docente, administrativo, técnico y de servicios, el ingreso a las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, edificios y aulas universitarias, así como, cualquier otra instalación universitaria o donde se realicen actividades de educación superior de esta Universidad.

k) Se prohíbe ejercer actividades de venta y comercio que no estén autorizadas de conformidad con el Reglamento de la Actividad Comercial o que riñan con la ley.

l) Se prohíbe la toma y cobro ilegal de parqueos en cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, la utilización de parqueos por personas ajenas a la comunidad San Carlista, de lo contrario, la Dirección General de Administración procederá a retirar el vehículo y entregarlo a las autoridades competentes.

m) Se prohíbe obstaculizar la libre locomoción de la comunidad universitaria y público en general, utilizar vehículos u otros objetos para obstaculizar el paso, tanto peatonal como vehicular, dentro de cualquiera de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala o edificios en uso para el cumplimiento de sus fines.

n) Se prohíbe portar y utilizar armas letales y no letales; como armas de fuego, armas blancas, armas de artes marciales, bates o palos con alambre de púas; clavos, hachas, piedras, entre otras, todo instrumento con el que se pretenda amedrentar, golpear, herir, intimidar, así como, ingresar a la Universidad sustancias corrosivas e inflamables, juegos pirotécnicos y todo material explosivo. A excepción del uso autorizado para la ejecución de actividades que por su naturaleza son indispensables.

o) Se prohíbe incurrir en conductas, actitudes y actividades que riñan con la moral y la ley.

p) Considerando que es una conducta ilícita, se reitera la prohibición de ocupar, usurpar, tomar o cualquiera que sea su denominación, instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que impidan el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de esta Universidad, así como, el cumplimiento de los fines constitucionalmente establecidos.

q) Queda prohibido a estudiantes, autoridades universitarias, personal docente, administrativo y de servicios, asociaciones, sindicatos, y cualquier persona individual o jurídica, realizar cobros a los titulares de espacios físicos para actividad comercial o negocios que funcionan en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional, ya que, estos cobros se realizan de acuerdo con el ordenamiento jurídico universitario.

TERCERO. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es ajena a cualquier actividad, no autorizada por las Unidades Administrativas o Académicas competentes, fuera o dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, de cualquier cobro, talacha, bono o cualquier otra denominación que realicen personas en nombre de esta Universidad.

CUARTO. Se atenderán las solicitudes para actividades académicas, culturales y deportivas, exclusivamente las realizadas por las Asociaciones Estudiantiles legalmente conformadas y acreditadas de acuerdo con su normativa y en cumplimiento con la normativa universitaria, o estudiantes plenamente identificados de conformidad con la ley, en su calidad de persona individual. No está de más, señalar que, los comités, subcomités de huelga, agrupación o cualquiera que sea su denominación, no se encuentran regulados en la normativa universitaria, por lo tanto, no son susceptibles de actuar jurídicamente.

QUINTO. En las actividades académicas, culturales y deportivas realizadas dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán participar exclusivamente miembros de esta Casa de Estudios Superiores, a excepción de personas que participen en los programas de estudio con la debida autorización.

SEXTO. El uso de capuchas distintivas de cada Unidad Académica dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, está permitido exclusivamente para las actividades conmemorativas que se lleven a cabo en la víspera y en la Huelga de Dolores, esto no incluye autorización para el uso de pasamontañas, máscaras, gorras, o cualquier prenda que cubra el rostro.

SÉPTIMO. Cualquier persona de la comunidad universitaria que tenga conocimiento de un hecho que transgreda el presente acuerdo, deberá ponerlo en conocimiento de la siguiente forma: Estudiantes, Personal Administrativo y de Servicios en Unidades Académicas ante: el Secretario Adjunto, Secretario Académico, Secretario de Escuela no Facultativa, Secretario de Centros Universitarios o quien haga sus veces, Coordinadores de Carrera, Directores o Jefes de Área, Decanos, Directores de Escuelas no Facultativas o Centros Universitarios, Agentes de Vigilancia o Personal designado para Seguridad Universitaria; Estudiantes, Personal Administrativo y de Servicios en Áreas Comunes de la Universidad: ante la Dirección General de Administración, Agentes de Vigilancia, Monitores Viales, Personal de Parqueos o Personal designado para Seguridad Universitaria; Personal Administrativo y de Servicios ante: Directores Generales, Jefes, Subjefes, Coordinadores o quien haga sus veces, Agentes de Vigilancia o personal designado para la seguridad universitaria.

OCTAVO. La autoridad competente para imponer la disciplina correspondiente por trasgredir el presente acuerdo, serán los órganos responsables de aplicar las mismas de acuerdo a la normativa universitaria, sin menoscabo de aquellos actos que se constituyan como supuestos delitos ante los órganos jurisdiccionales.

NOVENO. A cualquier estudiante que incumpla lo dispuesto en este acuerdo, se le iniciará proceso de disciplina estudiantil, regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). De igual forma, se procederá a imponer la sanción disciplinaria a personal docente, administrativo y de servicios, de acuerdo a las normas universitarias, y cuando en dichas actividades se identifique a profesionales egresados, se procederá ante el tribunal de honor de sus respectivos Colegios Profesionales, y ante personas ajenas a la Universidad de San Carlos de Guatemala, o que no puedan ser identificadas legalmente, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. Toda sanción administrativa que se imponga es, sin menoscabo de las acciones legales que se pudieran iniciar por la comisión de actos delictivos.

DÉCIMO. Con el objeto de evitar que, cualquier persona, de forma arbitraria pernocte o permanezca en las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin autorización; el Campus Central deberá permanecer cerrado entre las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente de lunes a domingo. Sin embargo, en aquellos casos en que la División de Seguridad Universitaria establezca que, ya no hay actividades académicas, culturales y deportivas, procederá a cerrar las instalaciones en resguardo de las mismas, antes del horario previamente establecido y para los días de asueto y feriados previamente aprobados conforme calendarización de la División de Administración de Recursos Humanos, el Campus Central permanecerá cerrado. Fuera del horario establecido, solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con la debida autorización de la División de Seguridad Universitaria, la cual, deberá establecer los mecanismos pertinentes para controlar las autorizaciones que otorgue. Queda prohibido el ingreso y retiro de vehículos de 22:00 horas a 5:00 horas del día siguiente, así como, los días y horarios en que la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentre cerrada.

DÉCIMO PRIMERO. La División de Seguridad Universitaria, a través del Departamento de Seguridad Física; Departamento de Seguridad Vehicular y de Tránsito y Departamento de Seguridad Electrónica, debe garantizar la seguridad y vigilancia física, electrónica, de tránsito, vial y peatonal, así como, de la infraestructura física y tecnológica, que constituye el patrimonio de la Universidad. La Dirección General de Administración, queda facultada para la adquisición de servicios de proveedores del Estado, con la finalidad de cumplir con las necesidades de esta Casa de Estudios Superiores, de acuerdo a los requerimientos técnicos correspondientes, de conformidad con las leyes ordinarias aplicables y sus reglamentos, así como, la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Así mismo, las Unidades Académicas, Unidades Administrativas y Centros Universitarios, en sus áreas de influencia, deberán garantizar la seguridad y vigilancia física, electrónica, de tránsito, vial y peatonal, así como, de la infraestructura física y tecnológica que constituye el patrimonio de la Universidad, por lo cual, podrán, si así lo consideran, adquirir servicios de proveedores del Estado, con la finalidad de cumplir con las necesidades de esta Casa de Estudios Superiores, de acuerdo a los requerimientos técnicos correspondientes, de conformidad con las leyes ordinarias aplicables y sus reglamentos, así como, la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Se instruye a la Dirección General Financiera, que, para el caso específico de la Dirección General de Administración, se gestionen de manera urgente los recursos, para que, se realice la asignación extraordinaria correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDO. Se exhorta a quienes participen del desfile bufo declarado Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, a través del Acuerdo Ministerial 275-2010 del Ministerio de Cultura y Deportes, que se realiza cada año el Viernes de Dolores, en víspera de la Semana Santa, conducirse con decoro, respeto y honor para el enaltecimiento estudiantil, profesional y del personal académico, administrativo y de servicios o cualquier persona vinculada con la Universidad de San Carlos de Guatemala, así también, demostrar con sus acciones, alta estima por el legado y valor histórico de más de cien años de la Huelga de Dolores.

DÉCIMO TERCERO. Se aprueba la modificación del Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la forma siguiente:

Artículos aprobados


Artículo 1. Actividad Pública. Para efectos del presente Reglamento, se reconoce como actividad pública, a los diferentes eventos de cualquier tipo, los cuales, deberán ser exclusivamente de carácter académico, cultural y/o deportivo, exceptuando aquellas que por ley deban realizarse. Enfocados a la comunidad universitaria, es decir; estudiantes, personal docente, administrativo y de servicios, así como, público en general autorizado según los programas de estudios.


Artículo 5. Autorización. La autorización de las actividades públicas en las áreas de uso común de la Universidad, corresponderá a la Dirección General de Administración; en los interiores de los edificios y áreas de influencia de las Unidades Académicas, o Unidades Administrativas corresponderá a los Decanos de las Facultades, Directores de Escuela, Directores de Centros Universitarios y/o Instituto, así como, Directores de las Unidades Administrativas a cargo de instalaciones universitarias, a la solicitud se debe adjuntar la planificación del desarrollo de la actividad, la cual será objeto de análisis para su autorización, bajo responsabilidad del solicitante.

Artículo 6. Supervisión. Para que las actividades públicas se desarrollen de conformidad a los términos o condiciones que fueron autorizadas serán objeto de supervisión. En lo relativo a seguridad, orden y disciplina corresponderá en caso de las áreas de uso común a la Dirección General de Administración; en el caso de las Áreas de influencia de las Unidades Académicas o administrativas estará a cargo de los delegados del autorizante, quienes deberán informar de la actividad a la Dirección General de Administración y a la División de Seguridad Universitaria, en el caso que la misma se desarrolle dentro del Campus Central Universitario.

Los aspectos relacionados con el entorno ambiental, serán supervisados por el Departamento de Ambiente de la Dirección General de Administración, y por las Unidades Académicas en sus áreas de influencia, a través del Secretario Adjunto, Secretario Académico, Secretario de Escuelas no Facultativas, Secretario de Centros Universitarios o quien haga sus veces y personal designado.

Concluida la actividad, el responsable de la supervisión, en caso de las Unidades Académicas y Administrativas, deberán rendir informe a la Autoridad Autorizante, en caso de la Dirección General de Administración, deberá rendir informe al Consejo Superior Universitario, sobre el desarrollo de la actividad en el cual, se deberá establecer como mínimo, si la actividad se llevó a cabo según las condiciones autorizadas de conformidad con el Artículo 9 del presente Reglamento, así como, indicar si se suscitaron hechos de los establecidos en el Artículo 10 y cualquier otra prohibición vigente, individualizando si es posible a las personas que incurrieron en estas.


Artículo 7. Evaluación. La evaluación del desarrollo de las actividades públicas, de conformidad a los informes de los delegados y unidades encargadas de la supervisión, corresponderá al Autorizante, quien en caso de incumplimiento del presente Reglamento o de la normativa Universitaria, durante el desarrollo de la actividad, deberá informar a la Autoridad Superior que corresponda, para el inicio del proceso de sanción a los responsables, informando a la Dirección de Asuntos Jurídicos para las denuncias respectivas en caso sea procedente.


Artículo 9. Condiciones: Son condiciones para. (…)

d. Las actividades deberán realizarse dentro de los horarios de 06:00 a 21:00 horas; la planificación presentada en la solicitud deberá contener el horario de inicio y finalización de la actividad.

DÉCIMO CUARTO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones emitidas por el Consejo Superior Universitario que, contravengan lo acordado en la presente resolución, así como, cualquier disposición que establezca cualquier comité, comisión, consejo, junta o cualquier órgano de vigilancia ajeno a la División de Seguridad Universitaria, siendo ésta, la única encargada del desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad universitaria, así como, del establecimiento de los parámetros o especificaciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

DÉCIMO QUINTO. Se instruye a Radio Universidad, a TV USAC, y a la División de Publicidad e Información -quien coordinará, divulgar el presente acuerdo-, para que, impulsen un programa institucional de información y divulgación que propicie la cultura de paz, la tolerancia, los valores éticos y el respeto a los derechos humanos, concientizando a los estudiantes sobre lo lesivo de las prácticas de "bautizo" y otras actividades anómalas. Debiendo presentar informe sobre los resultados de la campaña, para lo cual, podrán hacer uso de volantes, trifoliares, publicaciones, espacios publicitarios y redes sociales institucionales.

DÉCIMO SEXTO. Se instruye, la implementación de controles y mecanismos a Unidades Académicas y Administrativas, que permitan darle efectivo cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo; Secretarios Académicos, Adjuntos y Administrativos de las Facultades, Coordinadores de Carrera, Directores de Área o quien haga sus veces, quienes deberán coadyuvar al cumplimiento del mismo, en coordinación con los Decanos o Directores de Escuelas no Facultativas, Centros Universitarios, Institutos, Directores o Jefes de Unidades Administrativas.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye para que, el presente acuerdo se notifique a través de todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, se debe notificar de la siguiente manera: En el caso de los Estudiantes, Personal Académico, Administrativo y de Servicios en Unidades Académicas y Administrativas, se debe notificar a través del Secretario Adjunto, Secretario Académico, Secretario de Escuela, Secretario de Centros Universitarios o quien haga sus veces, Coordinadores de Carrera, Directores o Jefes de Área, Decanos, Directores de Escuelas no Facultativas o Centros Universitarios. En el caso de Personal Administrativo y de Servicios de la Administración Central, se debe notificar a través de Directores, Jefes o Coordinadores de las Unidades Administrativas. Al Público en general, se debe divulgar a través de Radio Universidad, TV USAC y de la División de Publicidad e Información, dicha División de Publicidad debe INFORMAR y socializar el presente acuerdo a la comunidad universitaria, haciendo uso de todos los medios que tiene a su alcance. Los responsables de la notificación y divulgación del presente acuerdo, deben presentar a este Consejo Superior Universitario -a través de la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, un INFORME sobre las notificaciones y divulgaciones realizadas, esto en un plazo que no exceda de 10 días después de notificada la presente resolución.

DÉCIMO OCTAVO. Notificar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las modificaciones al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su actualización y divulgación.

DÉCIMO NOVENO. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente después de su aprobación y es de aplicación general para todas las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel Nacional.

Transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 6
3 Abstenciones 1
Total 33

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario

Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:

  1. Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, razona su voto

    "VOTO RAZONADO, CONCURRENTE, A FAVOR, concurro con la decisión emitida, como participante de la misma, estando en la obligación de precisar, algunas reflexiones personales derivadas de mi participación en el conocimiento, deliberación y resolución de la misma, en virtud de lo siguiente: Para analizar la situación actual derivado de las conductas que pueden llegar a ser ilícitos penales, que deben de ser inmediatamente denunciados e investigados por el ente investigador y coordinar acciones tendientes a evitar cualquier tragedia y la pronta intervención de las autoridades competentes, se ha establecido y es de conocimiento general que existen robos, hurtos, acoso, vulneraciones a la intimidad sexual, violaciones, venta y distribución de drogas y cigarros (incumpliendo la normativa del Decreto 74-2008 del Congreso de la República de Guatemala, venta y distribución de armas, expendio ilegal de bebidas alcohólicas, lesiones e incluso la muerte de personas en el campus universitario e instalaciones nacionales.

    Es obligación de nosotros como funcionarios universitarios el velar por la seguridad, integridad y vida de todas las personas que ingresan al campus universitario y sus instalaciones a nivel nacional, esto no se trata de cuestiones políticas, ni de dañar la autonomía universitaria, es parte de la historia que estamos obligados a que no se repita los ilícitos que ya hemos tenido conocimiento.

    El antecedente más trágico se encuentra en el expediente 1074-2019-00012 en el caso del homicidio del Abogado y Notario José Fernando Álvarez Granados, pueden verificar el link de la noticia: https://www.soy502.com/articulo/condenan-guardias-usac-asesinato-abogado-5313 en el cual participaron fuerzas de seguridad universitaria y otros incidentes recientes que han participado personas con el rostro cubierto ignorando si son o no estudiantes o profesionales.

    La seguridad incluye cambios de turno, pago por sus servicios que sean dignos, turnos que no sean extenuantes, regulación de armas, informe de labores en tiempo real, no utilización de implementos fuera de los autorizadas para su función establecidos por la Universidad, la no utilización de armas personales, inventariar y tener huella balística de las armas de equipo e incluso de las personales si las porta al momento de su llegada al lugar de trabajo esto para evitar impunidad y que se genere un hecho que al momento de solicitar información sea negada, ya que en reiteradas oportunidades los requerimiento fiscales se indica: "que no sirven las cámaras", "por existir fiestas los vigilantes a su discreción desconectan los equipos", "el personal de seguridad utilizó su arma personal en ejercicio de sus funciones", constituyendo esto el fomento de la impunidad y la obstaculización de la acción penal, ha quedado demostrado que el ojo de Dios se encuentra en todas partes a nivel mundial, actualmente las cámaras nos darán mejor claridad los hechos y circunstancias que se susciten, registros biométricos, y placas, incluso la Asociación de Estudiantes Universitarios AEU tiene mejores cámaras que la Universidad por ello es importante invertir en seguridad para una mejor educación superior y nuestra comunidad se sienta segura, respaldada y por ello nuestro deber ineludible de colaborar con las autoridades competentes.

    Actualmente la concepción Ius Naturalista, nos hace realizar un análisis sobre la Libertad de Reunión y Manifestación en concordancia del artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

    No podemos prohibir las actividades político-estudiantiles, gremiales, facultativas o cualquier otra que sea su denominación en el sistema Universitario debido a que las elecciones para Juntas Directivas, Consejo Directivos cuando procedan deben de realizarse con absoluta libertad, sin ninguna autorización, pero en orden, respetando las convocatorias y tiempos de clase y más aún que el artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Expediente 3215-2019 de fecha 24/10/2019 y en el ámbito internacional Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, Párrs. 198, 206, 217., que garantiza ese Derecho que es superior a cualquier normativa reglamentaria, que está, al estar aprobada al contraponer estos preceptos sería nula ipso jure cuando disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza, así mismo el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    No podemos prohibir la Huelga de Dolores, incluso sus actividades, como lecturas de boletines, declaratoria general de huelga, declaratorias de cada unidad académicas, velada estudiantil e incluso el rey feato en cada unidad y el rey feato general, pero si podemos solicitar que haya un encargado de evento quién solo basta en aplicación del artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, una solicitud simple con sus datos de identificación y apoyando en lo que podamos conforme al presupuesto que podemos asignar a estas actividades para evitar cobros de bonos a comercios, cobro de bonos a trabajadores y docentes, cobro de parqueos en la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que el Acuerdo Ministerial Número 275-2010 del Ministerio de Cultura y Deportes, se declaró Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, la "Huelga de Dolores", de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    En concordancia no podemos prohibir el uso de sotanas, indumentaria alegórica de este patrimonio, pero es el caso de prohibir la capucha para ser utilizada para ilícitos penales, es menester recordar que los tiempos han cambiado y que actualmente la persecución política no es la misma que en los años en que las balas de la intolerancia cegaron la vida de estudiantes, docentes y profesionales; la capucha es ahora utilizada para realizar actos ilícitos y no con la finalidad de denunciar los actos del gobierno y de las autoridades de turno incluso nosotros como autoridades universitarias, por lo cual se debe de normar de su utilización en el cuello por ser un signo histórico de lucha, adicional la prohibición ya fue regulada en el Decreto 41-95 y Decreto 55-95 del Congreso de la República de Guatemala denominada "Ley Anti Capucha".

    Es posible la regulación de los espacios, pero no con el rigorismo ya que estas actividades son espontáneas e incluso en la historia son organizaciones de hecho, pero para denunciar actos contra las autoridades, no para cometer ilícitos penales, en cuanto a las actividades políticas estudiantes, docentes y profesionales que sean las unidades académicas las encargadas y no la administración central, salvo se utilicen espacios administrados de estas pero con las excepciones como la pelea del presupuesto en Defensa de la Autonomía Universitaria, en las sentencias 5298-2013 y 5510-2018 de la Corte de Constitucionalidad, la defensa del pueblo en protestas sociales Expedientes Acumulados 1901 y 19242015, 2048-2015, 1633-2015 de la Honorable Corte de Constitucionalidad, sean manifestaciones pacíficas no se requiera ninguna autorización, para cumplir con los parámetros y estándares internacionales en las buenas prácticas para garantizar el derecho de reunión y manifestación pacífica, e incluso los pasos de aulas no pueden restringirse por ser parte de una forma de comunicación efectiva de la comunidad universitaria, por lo cual debe de revisarse esta normativa no colisione con Derechos Constitucionales ya indicados, debe de practicarse la revisión de la normativa en cuanto a su aplicación en concreto cada cierto periodo de tiempo.

    En cuanto al horario de salida 22 horas a 5am que permanece cerrada la Universidad, pudiendo hacerse la excepción en el caso de eventos electores y las sesiones de Junta Directiva y Consejos Directivos que se tengan conocimiento no será necesaria la autorización que se indica por la naturaleza o complejidad de los asuntos a tratar, incluso tener contemplado que la ubicación geográfica puede presentar problemas de tránsito por lo cual puede extenderse el horario de salida.

    Que este sea un plan piloto y que debe de rendir informe sobre detalles de la aplicación de esta normativa se apruebe la autoridad designada para el efecto, para que este Honorable Consejo Superior Universitario no otorgue poder absoluto y se mal aplique las atribuciones conferidas evitando formas discrecionales e incluso el abuso de poder a lo cual somos responsables de esta decisión final.

    Así mismo quiero expresar que soy participe de la Huelga de Todos los Dolores, pero el bien común debe de prevalecer sobre el particular, no recibí ninguna presión, ni tampoco recibí alguna dádiva por el voto emitido, hoy estoy en toda la obligación como autoridad universitaria como Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ante este Honorable Consejo Superior Universitario, de colaborar con la seguridad de todos y todas, incluso de velar por nuestros hijos que ya se encuentran cursando y de algunos que podrán ingresar a sus estudios superiores, lamento los votos en contra de este punto por integrantes de este Honorable Consejo Superior Universitario y espero que sus razones sean fundamentadas y no por razones políticas o por simplemente llevar la contraria.".

  2. Lic. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Representante Profesional del Colegio Farmacéuticos y Químicos de Guatemala, razona su voto

    "Mi voto es NO APROBAR, por no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas, al considerar: a) que la relación de estudiantes, docentes y administrativos es cordial y respetuosa, siendo únicamente un grupo aislado de personas los que causan desordenes dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que pueden ser controlable por el equipo de vigilancia y seguridad que posee la institución, b) se derogan recursos económicos necesarios actualmente para la docencia, suministros de laboratorios, ejecución de presupuestos de Unidades Académicas, fortalecimiento de la red de internet dentro del campus, infraestructura, entre otros, c) se menosprecia el desempeño del personal de vigilancia y seguridad universitaria, evidenciando una falta de interés en la mejora, fortalecimiento y capacitación de los mismos, d) se restringe la libre emisión del pensamiento al limitar las actividades públicas a desarrollar en las Unidades Académicas de los diferentes campus, necesarias para que los estudiantes se acerquen a los problemática real que vive la población, que mira a la Universidad de San Carlos, como la garante y vigilante de velar por la defensa de los derechos de los ciudadanos guatemaltecos, que con sus impuestos becan a la población estudiantil para gozar de una educación superior de calidad, ética y comprometida con el país, y que pagan los salarios de todos los trabajadores de está institución, e) las medidas propuestas para controlar el ingreso o restringirlo no son factibles en estos momentos, al no contar con todos los registros disponibles de estudiantes y docentes como lo informa el Departamento de Registro y Estadística, por lo que es prioridad recuperar las bases de datos y garantizar su óptimo funcionamiento con urgencia, para poder verificar con certeza la pertenencia a la Universidad de San Carlos de Guatemala, f) Limitar o restringir las actividades de la Honorable "Huelga de Todos Dolores del Pueblo de Guatemala", declarada Patrimonio Cultural, donde los estudiantes jocosamente hacen público el descontento popular y la desaprobación a las políticas del gobierno de turno y sus instituciones, la cual ha tenido grandes representantes defensores de los derechos de los guatemaltecos como el legendario "Lencho Patas Planas" Rey feo vitalicio, cuyos orígenes fueron en la Facultad de Humanidades, y F) no estar de acuerdo en que se asignen recursos para la contratación de seguridad privada, cuyos requisitos indican estar armados, no especificando si son armas no letales, letales o de fuerza letal."

  3. Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Representante Profesional del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas, razona su voto

    "El licenciado Osmin Pineda Melgar representante del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas deja constancia en este punto que su voto es de abstención, en vista que la estructura del documento tiene algunas incongruencias porque en una parte habla de cero armas letales y en otra parte se menciona el uso de las transferencias para poder adquirir armas de fuego que permitan garantizar la seguridad en las instalaciones, lo cual trae a la memoria una fotografía que circuló hace unos meses en redes sociales en donde aparece una persona de espaldas con un chaleco de la USAC bajo un toldo en la entrada del periférico portando un arma de grueso calibre la cual es de uso exclusivo del ejercito de Guatemala".

  4. Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, Representante Docente de la Facultad de Odontología, razona su voto

    "Mi voto fue NO APROBAR al punto OCTAVO, inciso 8.1 de la agenda de la sesión 5 - 2024 del Consejo Superior Universitario del 15 de febrero de 2024 por el que se conoció el DICTAMEN DAJ No. 008-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al cumplimiento a la instrucción dirigida a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada el 29 de enero de 2024, para que, sea presentada a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección, en el Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 07 de febrero de 2024. -Propuesta de disposiciones y de modificación al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala.- (149) DICTAMEN DAJ No. 008-2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al cumplimiento a la instrucción dirigida a la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Director de la Dirección General de Administración, contenida en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria, celebrada el 29 de enero de 2024, para que, sea presentada a este Órgano de Dirección, una propuesta integral y jurídicamente viable, que atienda las propuestas expresadas por algunos miembros del Consejo Superior Universitario, para coadyuvar a la seguridad de la comunidad universitaria. Lo anterior, en atención a lo acordado por este Órgano de Dirección, en el Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 07 de febrero de 2024. -Propuesta de disposiciones y de modificación al Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala por las razones siguientes:

    1. Mi pensamiento siempre ha sido en defensa del estudiantado, manteniendo siempre relaciones de respeto entre los estudiantes, los docentes y el personal administrativo. Lamentablemente de forma reciente se han visto actos de violencia que han afectado a todos los actores dentro de las instalaciones. Sin embargo, mantener personas armadas dentro de la Universidad podría agravar estos acontecimientos.

    2. Además, sería un gasto innecesario, habiendo tanta necesidad de destinar recursos económicos a mejorar la infraestructura, el acceso a internet en las aulas y la calidad educativa.

    3. Esto vendría a alterar los fines últimos de la Universidad, que son la calidad académica, promover la investigación y el servicio social que está obligado a dar por ser la Universidad pública.

    4. Situaciones como estas dañan y perjudican estos tres fines, retrasando el proceso educativo cuando se debió trabajar con juntas directivas de las facultades y extensiones universitarias para que no sucedan este tipo de acciones violentas.

    5. No olvidemos que en el 2010, la Huelga de Dolores de la USAC fue declarada Patrimonio Cultural intangible de la Nación mediante Acuerdo Ministerial 275-2010 del Ministerio de Cultura y Deportes, pero esto nunca dando pie a faltarle el respecto a estudiantes, docentes y personal administrativo.".

  5. Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Económicas, razona su voto

    "Mi voto es a favor, ya que el presente reglamento con las respectivas modificaciones coadyuvará a garantizar la seguridad de los estudiantes, docentes y personal administrativo de nuestra casa de estudios, como es de conocimiento de la comunidad universitaria, los recientes acontecimientos que se han suscitado en las instalaciones de la universidad, grupos de personas sin identificarse han ocasionado daños al patrimonio universitario, han herido a estudiantes e interrumpido las actividades académicas es por ello normar la conducta de los estudiantes, así mismo, el presente reglamento respeta y permite la realización de las actividades de tradición conmemorativas a la Huelga de Dolores permitiendo a los estudiantes participar en un ambiente de armonía y respeto.

    Las adquisiciones de equipo y servicios que sean necesarios para fortalecer la seguridad y vigilancia de nuestra casa de estudios y que el presente reglamento faculta para el cumplimiento del mismo, la erogación de los recursos financieros de la universidad es bajo la responsabilidad que establece el Artículo 129 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala".

  6. Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Representante Estudiantil de la Facultad de Odontología, razona su voto

    "Voté por la opción con la literal B, la cual decía No aprobar. Considero que mantener personas armadas dentro del campus, podría agravar acontecimientos de violencia como los que hemos visto dentro del campus, debemos de mantener la seguridad de los estudiantes, personal docente y personal administrativo y de servicios, manteniendo el respeto en toda la comunidad universitaria, sin embargo el introducir armas podría desencadenar más violencia o una respuesta negativa por parte de la comunidad universitaria además de considerar que la Universidad es una institución académica, en donde se debe dar el ejemplo del diálogo y la no violencia. Aunado a esto, la cantidad de recursos que se podría destinar a este punto, podrían destinarse a otros fines, como crecimiento académico o mejoras de instalaciones.

    Las repercusiones que veo directamente en mi facultad es en el ingreso de los pacientes, considero que el inciso QUINTO es demasiado vago, porque hay pacientes que ingresan a la facultad por información, o por algún procedimiento que se puede realizar el mismo día, por que no podria exitir -sic- una "previa autorización" entonces a nosotros como estudiantes de la facultad de odontología nos limita de cierta manera el ingreso de nuestros pacientes".


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

Sin documentos por conocer.


DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.


UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Sin documentos por conocer.


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 Oficio Cons. Dir.149-2023 de fecha 05 de diciembre del año 2023 y Oficio Cons Dir 03-2024 de fecha 22 de enero del año 2024 M.Sc. Sonia Judith Villatoro Jácome, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa. Transcripción de Punto TERCERO, inciso 3.1 Elecciones de miembros de los órganos de Dirección, Acta No. 24- 2023 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa -CUNZAC- de fecha 30 de noviembre del año 2023. Vencimiento de la vigencia de los Representantes de profesores (Artículo 52), Representantes estudiantiles (artículo 53) y Representantes de graduados (artículo 54) ante Consejo Directivo según Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios.(2 folios).
2 Of. Ref. ECC114-2024 de fecha 31 de enero del año 2024. M.A. Héctor Salvatierra, Secretario de la Escuela de Ciencias de la Comunicación. Transcripción de PUNTO ÚNICO del Acta No. 01- 2024 de sesión extraordinaria de Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de fecha 30 de enero de 2024. Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias de la Comunicación acuerda que, a partir del uno de febrero del año 2024 asume como Directora en funciones la profesional M.A. Silvia Regina Miranda López. Lo anterior, en virtud de la finalización del período como Director del Licenciado César Augusto Paiz Fernández. (16 folios).
3 Oficio DireccCUNIZAB- 034- 2024 de fecha 08 de febrero del año 2024. Msc. Oscar Joel Rosales Lemus, Director del Centro Universitario de Izabal Transcripción punto DECIMO PRIMERO del Acta No. 02-2024 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, el 26 de enero de 2024. Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal acuerda que, a partir del 01 de febrero del año 2024, asume como Director en Funciones del Centro Universitario de Izabal el profesional Msc. Oscar Joel Rosales Lemus. Lo anterior, en virtud de la finalización del período como Director del Doctor José Adiel Robledo Hernández. (7 folios).
4 OFICIO DGF No.175A-2024 de fecha 08 de febrero del año 2024. Dr. Abraham González Lemus, Director, Dirección General Financiera. Atención a Punto PRIMERO, del Acta No. 22- 2023 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 20 de diciembre de 2023; en el cual, se aprobó el pago al Plan de Prestaciones en concepto de cuota patronal, por el periodo de abril a junio y de noviembre a diciembre del año 2022. Detalle del pago realizado al Plan de Prestaciones según Recibo No. PP-72130 de fecha 29 de diciembre de 2023 por Q 156,116,377.03, cheque No. 183969 de Banrural; obligación registrada en Póliza de Diario No.1009 de diciembre 2023. (3 folios)
5 Oficio UEUSAC/BCIE- 010-2024 de fecha 01 de febrero del año 2024 Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora del Programa USAC-BCIE Atención a Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, del Acta No.21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023. Informe de actividades y/o gestiones realizadas en procesos pendientes de liquidar correspondiente al mes de enero 2024. (4 folios).
6 Informe 1-2024- CSU-BAGCOGUADIH de fecha 05 de febrero del año 2024 Dr. Berner Alejandro García García, Representante Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ante el Consejo Superior Universitario. Atención a Acuerdo de Rectoría No. 0256-2023 en el cual, fue nombrado como Representante Titular ante la Comisión Guatemalteca para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario COGUADIH. Informe de Gestión del año 2023, sobre el trabajo en el área académica de COGUADIH durante las sesiones ordinarias, talleres, conferencias, capacitaciones y aporte de investigación presentada. (48 folios).
7 Informe 2-2024- CSU-BAGCUNTOTO de fecha 9 de febrero del año 2024. Dr. Berner Alejandro García García, Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, ante el Consejo Superior Universitario. Atención a punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No.02-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 27 de enero de 2023, en el cual, fue nombrado Integrante del Consejo Directivo del Centro Universitario de Totonicapán. Informe de Gestión del año 2023, con base al Artículo 16 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, en sesiones ordinarias, extraordinarias (5 folios).

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:05) Dra. María Eunice Enríquez Cottón; (09:08) Sr. Wider Rolando Santos Chingo; (09:11) Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann; (09:17) Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia; (09:30) Lic. Felipe Hernández Sincal; (10:04) Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras; (10:06) Sr. Roberto Antonio Barraza González; (10:11) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (10:37) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé.

  3. Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (11:38) Ph.D. Dr. Alberto García González; (12:10) Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar.

  4. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas; Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

  5. Que estuvieron ausentes durante la sesión: Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía.

  6. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las doce horas con cuarenta y ocho minutos (12:48), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.